REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001801
Solicitante: Ciudadana YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092.
Beneficiarios: Los ciudadanos YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente,.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de octubre de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092, debidamente asistida por la abogada Selene Nieves, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.875, quien solicita que se declare a la ciudadana YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, en su condición de cónyuge e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 17 de octubre de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas YOMAIRA YECERRA PARADAS, NANCY YECERRA PARADAS y YUSBELIS GOITIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.389.914, 11.654.179 y 6.603.603 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092 y LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, cursante al folio 5 de este expediente, de dicho documento documental se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante, y es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 6, 7 y 8 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos del causante LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante.
3) De la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOMAIRA YECERRA PARADAS, NANCY YECERRA PARADAS y YUSBELIS GOITIA TORREALBA, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YRAIMA MERCEDES GUDIÑO LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.080.092 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del causante LUIS FERNANDO VASQUEZ PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.880, fallecido ab-intestato, en fecha el treinta (30) de junio de 2012, en su condición de cónyuge el primero y de hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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