REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000385
Solicitantes: Ciudadana YENNY CLARET CHACÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 10.792.379.
Solicitantes: Ciudadano MIGUEL ALEXANDER QUIROGA CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.792.379.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha seis (6) de junio de 2012, se admitió el presente asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana YENNY CLARET CHACÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 10.792.379, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER QUIROGA CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.792.379 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se libraron las boletas de notificación del demando de autos. Cerificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación. En fecha 26 de octubre de 2012, los ciudadanos YENNY CLARET CHACÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 10.792.379, y el ciudadano MIGUEL ALEXANDER QUIROGA CAMBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.792.379, llegaron a un acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con el niño a partir del día 4 de noviembre de 2012, todos los domingos, desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. debiendo el padre buscarlo y retornarlo a la casa de la madre. De igual forma, compartirá con el niño los días feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, en partes iguales entre ambos padres y de manera alternada, en cuanto a las vacaciones escolares serán alternadas semanalmente. En cuanto al cumpleaños de la madre el niño compartirá con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartidos entre ambos padres medio día con cada uno si se trata de fin de semana, y corresponde el día de cumpleaños entre LUNES a VIERNES, compartirá con el padre desde las 2 de la tarde hasta las 4:30 p.m., ya que en la mañana el niño estará recibiendo clases en sus colegio.”
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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