REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000559

COROMOTOPARTE ACTORA: Ciudadana YAXIRA GUEDEZ ISAAC, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.946.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano BAUDILIO JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.457.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.946, en contra del ciudadano BAUDILIO JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.457.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2012, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil y el demandado convino en el desistimiento.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 25 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC, antes identificada, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, y el demandado ciudadano BAUDILIO JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, antes identificado, está en la posibilidad de convenir en el desistimiento, tal como cada uno lo hicieron, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS