REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-002237
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.658.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.658, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano WILLIAN ANTONIO DARIO LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.075 , para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 23 de octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano WILLIAN ANTONIO DARIO LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.075, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano WILLIAN ANTONIO DARIO LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.075, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad.
Revisadas las actuaciones este Tribunal, prescinde escuchar la opinión del niño de autos debido a su corta edad y considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.658, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, al ciudadano WILLIAN ANTONIO DARIO LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.075.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
|