REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002271

Solicitantes: Ciudadanos NAUDIS JOSÉ YEPEZ GRANADILLO y RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.423.776 y 22.303.165 respectivamente.

Niña: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NAUDIS JOSÉ YEPEZ GRANADILLO y RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.423.776 y 22.303.165 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 24 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija los días miércoles y jueves el padre de la niña la buscará al preescolar a las 3:30 p.m., hasta el día jueves, debiéndola llevar al preescolar y se la entregará ese día a la madre a las 8:00 p.m., y un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 3:30 p.m. que la buscará al preescolar hasta el domingo a las 6:00 p.m. debiendo entregarla en la casa de la madre de la niña. EL CARNAVAL: La niña compartirá con el padre desde viernes a la 1:00 p.m. hasta el día martes a las 6:00 p.m. SEMANA SANTA: La niña compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su padre desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde. DIA DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: LA niña compartirá con ambos padres. EPOCA DE VACACIONES: Serán compartidas con ambos padres en partes iguales y de manera alternada. EPOCA DECEMBRINA: El padre compartirá con la niña desde el día 15 de diciembre hasta el 25 de diciembre de cada año, y el 31 de diciembre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS