ASUNTO: UH06-X-2012-000099
Parte Actora: La ciudadana DIANA VIOLETA RONDON CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.084, domiciliada en la calle 12 entre avenida 11 y 12 de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano OLVEY ELIAS VALERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.269, quien puede ser localizado Calle Los Leones con avenida 6, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION.
Hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el asunto principal se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dirige y preside la Jueza Abg. Ana Matilde López Mercado, la Secretaria, Abg. Katiuska Pérez, y el alguacil Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DIANA VIOLETA RONDON CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.084, domiciliada en la calle 12 entre avenida 11 y 12 de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano OLVEY ELIAS VALERA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.269, quien puede ser localizado Calle Los Leones con avenida 6, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy. En tal sentido siendo posible la mediación vista la comparecencia de las partes, la jueza le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:” ciudadana jueza ofrezco para mi hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales los cuales depositare en la cuenta bancaria del Banco Banesco a nombre de la madre del niño de autos distinguida con el Nº 0134 0946 38 0001 08 8320, además me comprometo a sufragar para el mes de Agosto y Diciembre aportare la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cada una de las oportunidades. Con respecto a la custodia estoy de acuerdo en que la ejerza la madre como ha venido siendo hasta la fecha y la patria potestad la ejerceremos ambos; con respecto al régimen de convivencia será amplio y progresivo, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio del niño, es todo . Siendo así toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:” ciudadana jueza visto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, lo acepto en su nombre por ser beneficioso, es todo” Y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En este estado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

La parte demandante.
La parte demandada.