ASUNTO: UP11-V-2012-000321
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadano VIARGEN OLIADIS ALMADOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.160, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana DOLKA INMACULADA GUTIERREZ LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.726, domiciliada en Avenida Eduardo Lápi, Urbanización Santa Catalina, calle 02, casa Nº 40, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por el ciudadano VIARGEN OLIADIS ALMADOVAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.096.160, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana DOLKA INMACULADA GUTIERREZ LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.726, domiciliada en Avenida Eduardo Lapi, Urbanización Santa Catalina, calle 02, casa Nº 40, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se dejó constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Otorgamiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado,
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez