ASUNTO: UH06-X-2012-000122
SOLICITANTES: Los ciudadanos YONATA ALEXANDER MARTINEZ GALLARDO y CARMEN FELICIA AZUAJE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.524.190 y 10.369.863 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio José Edgar Farfan Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.546.
HIJO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos YONATA ALEXANDER MARTINEZ GALLARDO y CARMEN FELICIA AZUAJE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.524.190 y 10.369.863 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio José Edgar Farfán Rivas , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.546, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YONATA ALEXANDER MARTINEZ GALLARDO y CARMEN FELICIA AZUAJE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.524.190 y 10.369.863 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad cuando disponga siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano YONATA ALEXANDER MARTINEZ GALLARDO aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.) mensuales los cuales serán incrementados y revisados de manera anual; los gastos relativos a salud, educación, vestido, transporte escolar, diversiones y cualquier otros, serán cubiertos en un 50% por la madre.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria