ASUNTO: UP11-J-2012-002022
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YULEILA SARELI MENDOZA y CARLOS ANDRES HERRERA CAMBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.050 y 11.872.241, respectivamente, domiciliados en el Barrio Brisas del Terminal, 1era Calle, casa Nro 127, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Rosaleda, calle 7, casa Nro 182, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULEILA SARELI MENDOZA y CARLOS ANDRES HERRERA CAMBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.050 y 11.872.241, respectivamente, domiciliados en el Barrio Brisas del Terminal, 1era Calle, casa Nro 127, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. La Rosaleda, calle 7, casa Nro 182, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales deberá depositarlos en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al tribunal se sirva abrir a nombre del niño y se autorice a la madre al retiro de los depósitos respectivos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre el padre entregará a la madre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YULEILA SARELI MENDOZA, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE EL DEPARTAMENTO DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA CUENTA DE AHORRO. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:39 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|