ASUNTO: UP11-J-2012-002033
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Ruben Dario Pérez Delgado y Wenddy Rochan Álvarez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.110.326 y V-18.302.676, respectivamente, residenciados en la Urb. Los Sauces, calle 2, casa MNro E_7, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av Cartagena, con calle 25, Sector El Campito, Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (4) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rubén Darío Pérez Delgado y Wenddy Rochan Álvarez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.110.326 y V-18.302.676, respectivamente, residenciados en la Urb. Los Sauces, calle 2, casa MNro E_7, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av Cartagena, con calle 25, Sector El Campito, Casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (4) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares los primeros quince días del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales se compromete a entregar a la madre los primeros 15 días del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consulta medicas, medicamentos, recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa presentación de facturas y presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:54 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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