ASUNTO: UP11-J-2012-002034

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Jonathan José Palencia Chirinos e Ysamar del Carmen Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.177.593 y V-20.890.988 respectivamente, residenciada en el Torito, calle principal, casa S/N, a diez casa de la escuela, Municipio Veroes, estado Yaracuy y la Escuela Carbonero, calle principal, detrás del Preescolar, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (2) años de edad.


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jonathan José Palencia Chirinos e Ysamar del Carmen Lobo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.177.593 y V-20.890.988 respectivamente, residenciada en el Torito, calle principal, casa S/N, a diez casa de la escuela, Municipio Veroes, estado Yaracuy y la Escuela Carbonero, calle principal, detrás del Preescolar, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (2) años de edad representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo hasta las 5:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, el niño compartirá con ambos padres por igual, ambas fechas. CUARTO: Las fechas decemrbinas, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 del año en curso, el niño compartirá con su padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual quien la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen no puede afectar las horas de descanso del niño, en caso de que este se encuentre enfermo, la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle mientras permanezca con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del hijo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez