REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000848

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS ROSA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.804.379.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana GLADYS ROSA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.804.379, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOHAN ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.817, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 26 de abril de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JOHAN ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.817, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo oír las opiniones de los niños antes identificados.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto, la ciudadana GLADYS ROSA PERAZA, solicito el abocamiento de la jueza en la presente causa.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza la abogado Katiuska Pérez.
En fecha 16 de septiembre de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa; asimismo reanudada la misma este tribunal dejó constancia que no se presentó reacusación alguna contra la jueza.

En fecha 4 de octubre de 2012, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 10 años de edad respectivamente, manifestaron sus opiniones en la presente solicitud, así como lo hizo el ciudadano JOHAN ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.817, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 10 años de edad respectivamente.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la GLADYS ROSA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.804.379, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 10 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 10 años de edad, al ciudadano JOHAN ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.453.817.

Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2012-000848