REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002142

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALECXI DURAN y ROSANGELY ERMILA MELENDEZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.916.387 y 19.973.739 respectivamente.

Niños: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3, 5 y 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ALECXI DURAN y ROSANGELY ERMILA MELENDEZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.916.387 y 19.973.739 respectivamente, en sus carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3, 5 y 6 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 17 de septiembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, en dos (2) cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), QUICENALES, los cuales deberá entregárselos a la progenitora, y esta su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que pueda generar los niños serán compartido por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de facturas. En relación al bono escolar en el mes de septiembre, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), debiéndolos entregar en la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), los cuales serán entregados a la progenitora antes del día 20 del referido mes, destinados para la compra de ropa y calzado para estrenos; y ambos padres por separado comprarán el regalo del Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes y años que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002142