REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002147
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos NESTOR DANIEL GUDIÑO y LEYDI LIANA MENDOZA CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.550 y 22.319.227 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos NESTOR DANIEL GUDIÑO y LEYDI LIANA MENDOZA CHAMBUCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.550 y 22.319.227 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 año de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1080,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y uniformes escolares será cubierto por el padre: En cuanto a los gastos extras de recreación, deporte, vestido y calzados, serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres, los estrenos del día veinticuatro (24) los cubrirá el padre, y los del día treinta y uno (31) serán cubiertos por la madre, ambos progenitores le dará su regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5: 00 p.m. SEGUNDO: Los niños compartirán el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre: En cuanto al cumpleaños de la niña será compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, los niños compartirán una fecha con cada padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad. CUARTO: En relación a la época decembrina los niños compartirán el día veinticuatro (24)con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno en los años sucesivos y ambos le darán su regalo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 4 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:52 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002147
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