REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001996
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IYER YACKELINE MARQUEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.787.960.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana IYER YACKELINE MARQUEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.787.960, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 14 y 13 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano HECTOR ALBURY DEVIDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.266, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano HECTOR ALBURY DEVIDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.266, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo oír las opiniones de los adolescente antes identificados.
En fecha 9 de octubre de 2012, los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 13 años de edad respectivamente, quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud, así como lo hizo el ciudadano HECTOR ALBURY DEVIDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.266, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 13 años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la IYER YACKELINE MARQUEZ ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.787.960, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 13 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 13 años de edad respectivamente, al ciudadano HECTOR ALBURY DEVIDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.788.266.
Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:51 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-001996
|