REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002156
Solicitantes: Ciudadanos RICARDO JOSE OVIEDO CORDERO y JOANNISBEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.265.279 y 21.212.327 respectivamente.
Niño: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE OVIEDO CORDERO y JOANNISBEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.265.279 y 21.212.327 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Responsabilidad de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 9 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La ciudadana JOANNISBEL HERNANDEZ MARTINEZ, esta de acuerdo que la custodia sea ejercida por el padre el ciudadano RICARDO JOSE OVIEDO CORDERO, manifestando no tener ningún impedimento para que la custodia sea ejercida por el padre del niño antes identificado; manifiesta que aproximadamente tres años y seis meses se separaron, entregando al niño de manera voluntaria a su padre, por cuanto no tenia y no tiene en la actualidad las condiciones para tenerlo; quedando entendido que una vez que posea las condiciones para tener a su hijo, solicitará la restitución de la custodia.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con su hijo, cada quince días, los viernes desde las 5:00 p.m., hasta el lunes que lo llevará al colegio a las 7:00 a.m. El día del padre compartirá con su papá y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. El día de cumpleaños de los padres, el niño lo compartirá con cada uno de ellos. En la época de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. En la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados cada año. Las vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002156
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