REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002002

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE NOEL BAUDIN ZAPATA y BETZIH ALEXANDRA MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.370.026 y 14.797.865 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 10 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JORGE NOEL BAUDIN ZAPATA y BETZIH ALEXANDRA MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 10.370.026 y 14.797.865 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nueve y diez años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos los días martes, miércoles y jueves, desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., y los fines de semana, cada quince (15) días, desde día viernes a la 1:00 p.m., hasta los domingos a las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno. SEGUNDO: Los niños compartirá el día del a madre y el cumpleaños de esta, de igual modo lo hará con el padre. En cuanto al cumpleaños de los niños, la madre la pasara con ellos desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. TERCERO: En relación a la época de carnaval, le corresponderá a los niños compartir con su madre, y semana santa, los niños compartirán con su padre, alternándose en los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá con sus hijos la primera semana, desde el lunes hasta el domingo, la semana siguiente con la madre, debiendo seguirse esta secuencia hasta finalizado el periodo escolar. CUARTO: En relación a la época decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, el padre compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con el madre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentre enfermos, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suminístrales, mientras los niños permanezca con la madre, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 9 y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002002