REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002007
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RODOLFO CRISTHOFER POMBO MADRIZ y JEANNETTE JOHANA YLARRAZA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.100.422 y 16.824.972 respectivamente.
Niña: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RODOLFO CRISTHOFFER POMBO MADRIZ y JEANNETTE JOHANA YLARRAZA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.100.422 y 16.824.972 respectivamente, en sus carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA 4 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 12 de septiembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales entregará a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como pago de la obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por ambos padres por mitad, previa indicación médicas, presupuesto y presentación de facturas. En lo que concierne a gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) suministrándolos la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), destinados, a la compra de ropa y calzados para estrenos, suministrándolos antes de 20 del referido mes, y ambos padres compraran por separado el regalo del Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto establecido, surtirá efecto a partir del mes de septiembre en cuanto a la mensualidad del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2012-002007
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