REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002044
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HEVIS REINALDO LEDEZMA VASQUEZ y DAYANA JACKELINE LEDEZMA DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.389.056 y 15.338.968 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 7 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HEVIS REINALDO LEDEZMA VASQUEZ y DAYANA JACKELINE LEDEZMA DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.389.056 y 15.338.968 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 7 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANAL, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre; y los uniformes escolares serán cubiertos por el padre. TERCERO: En cuanto a los gastos de recreación, deporte vestido y calzado los cubrirán ambos padres. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, los estrenos del día veinticuatro (24) los cubrirá el padre; y la madre los del día treinta y uno (31), y ambos padres le darán el regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos lo cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto y facturas.
EN CUANTO AL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen abierto y compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Las épocas de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos por mitad. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidos con ambos padres por mitad. QUINTO: En relación a la época decembrina los niños compartirán los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con ambos padres por mitad, ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2012-002044
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