REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-002053

Partes Solicitantes: Ciudadanos; JESICA ALEXANDRA ELIAS MUJICA y JOGERSON PEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 25.584.775 y 20.761.853, en su carácter del padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de un mes de nacido.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÒN)

En fecha 25 de septiembre de recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por los ciudadanos JESICA ALEXANDRA ELIAS MUJICA y JOGERSON PEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 25.584.775 y 20.761.853, en su carácter del padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de un mes de nacido, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos en la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño JONDERSON LEANDRO de un mes de nacido.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

En fecha 22 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes en la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de un mes de nacido, en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Tribunal Cuarto presidido por la jueza abogada Pilar Coromoto Valverde Medina, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la NO comparecencia de los ciudadanos JESICA ALEXANDRA ELIAS MUJICA y JOGERSON PEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 25.584.775 y 20.761.853, en su carácter del padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de un mes de nacido, en este sentido este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a no impartir la homologación al presente procedimiento”.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente una vez firme la decisión; devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina.
La Secretaria

Abg. Ada Conde


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:54 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2012-002053