REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002195

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS SEVILLA HERNADEZ y ELITZA YAMILETH CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.949.448 y 15.283.098 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS SEVILLA HERNADEZ y ELITZA YAMILETH CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.949.448 y 15.283.098 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana al mes, buscándola al hogar materno el día viernes a las 12:00 M, hasta el domingo a las 3:00 p.m., de igual forma cuando el padre se encuentre en el estado, podrá compartir con su hija dentro de la semana cuando salga del colegio hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirá con la niña, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Los padres compartirán carnaval, semana santa y días feriados, previa comunicación entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: en cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre de manera semanal, para que no pierda el contacto con ambos progenitores. En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el día que le otorguen, bien sea el 24 o 31 de diciembre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentren enferma, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:47 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO: UP11-J-2012-002195