REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000592
PARTE ACTORA: Ciudadana YENIBEL FLORES PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.966.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONATHAN WLADIMIR MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.537.426.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, OBLIGACIÒN
DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR
En fecha 14 de agosto de 2012, se interpuso una demanda de ofrecimiento de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por la ciudadana YENIBEL FLORES PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.966 en contra del ciudadano JONATHAN WLADIMIR MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.537.426.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda y se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 3 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la fase de mediación para el día 18 de octubre de 2012, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENIBEL FLORES PINEDA y JONATHAN WLADIMIR MARQUEZ RODRIGUEZ, para el acto de mediación con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente; se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 22 de octubre de 2012, a las 12:00 M, por cuanto los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se encontraban en la ciudad de Caracas.
En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN PROLONGADA de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENIBEL FLORES PINEDA y JONATHAN WLADIMIR MARQUEZ RODRIGUEZ, para el acto de mediación con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, la adolescente y los niños YENIFER ANDREINA, JONATHAN ALEXANDER y GREIMAR DAYANA MARQUEZ FLORES, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, para lo cual la Jueza Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA; el cual es el siguiente: “El padre en este acto entrega voluntariamente los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 12 y 9 años de edad, los cuales se encontraban en la Ciudad de Caracas, a la ciudadana YENIBEL FLORES PINEDA, a lo fines de que continué con la Responsabilidad de Custodia de sus hijos antes identificados y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 13 años de edad”.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar. El padre se compromete aportar los útiles escolares de sus hijos, la madre aportará los uniformes escolares, los cuales serán entregados antes de iniciar el periodo escolar. Asimismo el padre en este acto se compromete a entregar los útiles escolares de sus hijos de este año escolar 2012-2013, para el día Viernes 9 de noviembre de 2012, los cuales serán entregados a la madre de los niños ciudadana YENIBEL FLORES PINEDA. Asimismo los gastos extras serán cubiertos por ambos padres. Visto que existen dos adolescentes que están cursando el bachillerato, el padre se compromete a depositar el monto que se requieran, a los gastos de útiles escolares. El padre se compromete a comprarle los estrenos de sus hijos del día 24 de diciembre de cada año, comprometiéndose la madre a cubrir los gastos del día 31 de diciembre, ambos padres le darán su regalo del niño Jesús a su hijos.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, buscándolo y retornándolos al hogar materno. El día del padre los niños, compartirán con su padre y el cumpleaños de este; de igual modo lo harán con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con sus hijos previo acuerdo entre ellos y tomando en cuenta la opinión de los niños siempre. En cuanto a la época de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padre previo acuerdo entre ellos y tomando en cuenta la opinión de los niños siempre. En cuanto a la época de vacaciones escolares, serán compartidos por ambos progenitores, un mes cada uno y tomando en cuenta la opinión de los niños siempre. Del mismo modo para el mes de diciembre serán compartidos por ambos padres y tomando en cuenta la opinión de los niños siempre”.
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000592
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