REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0002127
Solicitante: Ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538.
Beneficiarios: Ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 3, 8 y 6 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 4 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy, abogado Reynaldo Gómez, quien solicita que se les declare a la ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3, 8 y 6 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EULOGIO SANCHEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.916. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 7, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 4, 5 y 6 de este expediente; y Copia Certificada del Registro de Defunción del causante JOSE EULOGIO SANCHEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.916, cursante al folio 8 del presente asunto.
En fecha 9 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos y se insto a la solicitante a consignar acta de defunción.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCIS DORELYS TORRES VASQUEZ y MARIA DE LOS SANTOS MANZANILLA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.495 y 7.919.275 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 17 de octubre, revisadas las actuaciones del presente asunto, y vista que consta en auto el acta de defunción se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538, cursante al folio 7, Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3, 8 y 6 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante JOSE EULOGIO SANCHEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.916, cursante al folio 8 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FRANCIS DORELYS TORRES VASQUEZ y MARIA DE LOS SANTOS MANZANILLA MENDEZ, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARIA MARCELINA CAMACHO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.538, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 3, 8 y 6 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EULOGIO SANCHEZ, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.343.916, fallecido ab-intestato, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2012, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:43 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002127
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