REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000444
SOLICITANTES: ciudadanos EDGAR ALEXANDER TORRES PEREZ y YESSIKA SIJAHIL MENDOZA NOGUERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.112.627 y 16.973.407.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de las ciudadanas EDGAR ALEXANDER TORRES PEREZ y YESSIKA SIJAHIL MENDOZA NOGUERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.112.627 y 16.973.407, contenido en acta de fecha 15 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) cada quince días desde los días sábados a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., los fines de semana que no comparta con el progenitor, podrá buscarlos los días domingos a las 10:00 a.m. y retornarlos a las 6:00 p.m. Los días de la semana el progenitor compartirá los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. el día de las madres y de su cumpleaños lo pasará con su madre y el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre. Los días de los cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres. Previo acuerdo entre ellos. Los hijos compartirán para el año 2012 las vacaciones de carnaval con el padre y de semana santa con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Para la fechas decembrinas 2012 los hijos pasará 24 de diciembre con su padre y 31 de diciembre con su madre, debiendo alternase en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de sus hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para el padre, se establece de la manera siguiente: el padre compartirá con sus hijos(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) cada quince días desde los días sábados a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., los fines de semana que no comparta con el progenitor, podrá buscarlos los días domingos a las 10:00 a.m. y retornarlos a las 6:00 p.m. Los días de la semana el progenitor compartirá los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. el día de las madres y de su cumpleaños lo pasará con su madre y el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre. Los días de los cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres. Previo acuerdo entre ellos. Los hijos compartirán para el año 2012 las vacaciones de carnaval con el padre y de semana santa con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Para la fechas decembrinas 2012 los hijos pasará 24 de diciembre con su padre y 31 de diciembre con su madre, debiendo alternase en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de sus hijos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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