REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2009-000247
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO DE CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.152.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.907.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO DE CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.152, asistida por la abogado MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inpreabogado Nº 34.772, en contra Ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da y 3ra del Artículo 185 del Código Civil).
En fecha 10 de julio de 2009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 21 riela la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto comparece la parte actora la ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO DE CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.152, a desistir de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, cursante al folio 69 del presente asunto se reanuda la misma y visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los cinco días siguientes.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 67 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano MARCOS RENE CASTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.923.907, nunca fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra tal como consta a los folios 56 del presente asunto, donde se evidencia el exhorto con resultado de la notificación negativa. Y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadana YUSMERVI ANDREINA GUERRERO DE CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.152, que cursa al folio 67 del presente asunto y siendo que el demandado no fue notificado de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se dejan sin efectos las medidas provisionales dictadas en fecha 28 de octubre de 2009, que consta en el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2009-000084, se da por terminado el respectivo cuaderno antes identificado y su correspondiente archivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-V-2009-000247
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