REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000472
PARTE ACTORA: Ciudadana YULY YANISSA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.718.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YULY YANISSA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.718, en contra del ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Por auto de fecha 6 de octubre me aboque al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma se ordenó la certificación de la boleta del demandado de autos.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como al folio 21 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día treinta (30) de octubre de 2012, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YULY YANISSA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.718, y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº Uh06-x-2012-000103 y se ordena el archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2012-000472
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