REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 25 de Octubre de 2012

202º y 153º

Asunto: CP-DP-2012-1163

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1163, Motivo: Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana: MAYELY YUSKARI GUILLEN CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.742.837, quien se encuentra presente en su carácter de parte actora. Contra el ciudadano: JUAN CARLOS CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.279, quien no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de abogado. Presente el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que presenten las cuestiones formales, Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: De la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa que no está agregado en autos la publicación del Edicto librado en fecha 09 de Julio del año 2012, tal y como lo establece el artículo 507 del Código Civil, con la omisión de dicha formalidad, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público que son esenciales a la validez del presente procedimiento, por ende es necesaria y útil la reposición de la presente causa. Asimismo, ha sido jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 419 del 12 de agosto de 2011, en la que se pronunció sobre la importancia y necesidad de dictar el referido edicto al inicio del procedimiento, en tal sentido esta Sala aseveró que: “(…) el edicto que ordena publicar el artículo 507 del Código Civil, tiene por finalidad enterar a los terceros ajenos al juicio que pudieran tener algún interés en el mismo, de que se ha incoado dicho procedimiento; resultando pertinente acotar que antes de que se efectúe la publicación y consignación del referido llamamiento de terceros, no puede considerarse que haya comenzado el juicio.(…)”. Asimismo, en apego a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la Reposición de la causa al estado de la publicación del edicto, en consecuencia se declara nulo todo lo actuado a partir del auto de apertura de la fase de sustanciación exclusive, el cual riela inserto al folio 33 del presente asunto, por cuanto existe una violación de orden público. Y una vez que conste la consignación del ejemplar del periódico en el cual se publico el edicto, por auto expreso se fijará el inicio de la fase de sustanciación. Y así se Declara. -------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



MAYELY YUSKARI GUILLEN CAÑAS
LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1163