REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2012

202º y 153º

Asunto: 6685

En el día de hoy tres (03) de Octubre de 2012, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. 6685, Motivo: Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano JONATTAN RAPHAEL MÁRQUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.022.306, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.267, Inpreabogado Nº 65.474. Contra los ciudadanos DARWIN OLINTO ANGULO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.463.296, MILEYDIS CAROLINA QUINTERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.416 y la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se encontró presente la abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, Inpreabogado Nº 25.409, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados ciudadanos DARWIN OLINTO ANGULO RAMÍREZ y MILEYDIS CAROLINA QUINTERO LUNA. Así mismo se encontró presente la defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, en su carácter de Representante Judicial de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: De la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa que no está agregado en autos la publicación del Edicto tal y como lo establece el artículo 507 del Código Civil, con la omisión de dicha formalidad, se infringieron disposiciones legales de eminente orden público que son esenciales a la validez del presente procedimiento, por ende es necesario la reposición de la presente causa, en consecuencia, esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con apego a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento civil ordena la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por cuanto existe una violación de orden público. Y así se decide. Cúmplase.-----------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


JONATTAN RAPHAEL MÁRQUEZ BARRIENTOS
LA PARTE DEMANDANTE



CARMEN ROSA CARRUYO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA



ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº 6685