REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, tres (03) de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: CP-JV-2012-1202

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (03) de Octubre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 126 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento
de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ZHUOXIAN WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.931.844. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: “Actuando en virtud del principio de la unidad de la defensa pública. De conformidad con los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal f), 170 de la LOPNNA, 49 ordinal primero, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley orgánica de la Defensa Pública, representando los intereses del niño OMITIR NOMBRE, de diez años de edad, solicitó que se continúen con el presente procedimiento hasta cumplir su finalidad por cuanto el padre, solicitante falleció y por razones culturales su familia viajó a la República Popular de China a los fines de transportar las cenizas del padre del niño, razón por la cual de conformidad con el artículo 514 de la LOPNNA, esta es una causa más que justificada para no comparecer a la presente audiencia el fallecido solicitante, razón por la cual solicito se conceda un término no mayor de tres días hábiles para consignar el acta de defunción del solicitante, visto que esta en juego el derecho del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad a que su partida de nacimiento sea debidamente rectificada en el error en que se encuentra”. Esta Juzgadora visto lo solicitado por la Defensora Pública Segunda ELDA YSABEL URREA VIVAS, deja constancia de que primero: En el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento se observa que el ciudadano ZHUOXIAN WU, es asistido por el Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, asimismo el artículo 514 señala que “si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día, Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. Visto lo alegado por la Defensora Pública Segunda quien justificó la ausencia del ciudadano ZHUOXIAN WU, señalando que dicho ciudadano falleció, no suministrando ningún dato ni el acta de defunción del mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Nombramiento de Curador Ad Hoc, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-JV-2012-1202