REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001932
ASUNTO : LK01-X-2012-000211


PONENTE: Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-001932 instruida contra: Alfredo Jesús Arocha Ramírez y Rafael Antonio Peña Pereira, por la comisión del delito de: Violencia Física, Violencia Psicológica, en razón a que, conforme expone:

“(…)Visto que el día de hoy, me encontraba en mi despacho revisando las actuaciones que conforman el presente asunto penal, con ocasión de solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Tania Younes, en contra del acusado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA (PIEZA 07, folios 1426 al 1427), y advierto que en fecha 22-10-2010, forme parte de la terna como juez Accidental de la Corte de Apelaciones, tal y como se desprende de las actuaciones f. 768 al794, Pieza No 04, decisión que declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado María Josefina Díaz Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra de decisión de Sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 14-12-2009, a favor de los ciudadanos ALFREDO AROCHA RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA, Con esta exposición quiero pedir disculpas a las partes, porque si bien es cierto, me aboque al conocimiento de esta causa en fecha 07 de mayo de 2012, cierto también es, que fue en el año 2010 que tuve acceso a este expediente para corroborar la ponencia del Doctor Alfredo Trejo, que para ese entonces formaba parte de la Corte Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones (f. 768 al794, Pieza No 04), a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio S/N° . Constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio S;N°

SRIA.
ECS/ATG/GBA/mopp