REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009350
ASUNTO LP11-P-2012-009350

Visto el escrito formulado por el Abg. GILBERTO ROMERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Encargado del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Septiembre del 2008, se dio inició a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYERLIN REYES CARRASCAL, denuncio al ciudadano EMILIANDO ENRIQUE RONDON, quien es su concubino quien se ha dado la tarea de agredirla verbalmente con palabras obscenas diciéndole que es una puta que se fuera de la casa lo dijo en presencia de varias personas y de forma amenazante desde hace meses en su propia residencia.

II
RAZONES DE DERECHO

- Denuncia de fecha 16 de Septiembre de 2008, realizada por la ciudadana MAYERLIN REYES CARRASCAL.

Observa este Juzgador que los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con la pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y dos (02) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 16 de Septiembre de 2008, y hasta el día de hoy 24 de Octubre de 2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido cuatro (04) años y un (01) mes, se determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EMILIO ENRIQUE RONDON, residenciado en el Sector “CAÑO GUAYABO, LAS BRISAS”, casa sin número, frente a la casa de la familia Rondón, teléfono Nº 0274-5113942, La Azulita Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN REYES CARRASCAL, de 15 años para la fecha del hecho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.989.325, ama de casa, , residenciada en el Sector “CAÑO GUAYABO, LAS BRISAS”, casa sin número, frente a la casa de la familia Rondón, teléfono Nº 0274-5113942, La Azulita Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.





ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA





ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA