REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000033
ASUNTO : LL11-P-1999-000033


AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada en fecha 10-10-12, por el Director del centro penitenciario de la Región Andina Criminólogo Hugo Carrillo, en la que solicita el computo de la pena actualizada que cumple el penado: ABILIO ANTONIO PUERTA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.968, soltero, nacido en fecha 05/03/1955, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Que el penado ABILIO ANTONIO PUERTA, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO VALERO; siendo detenido en una primera oportunidad el día 25/11/1995 hasta el día 08/08/2000, estando detenido por un lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y trece (13) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 16/09/2000 hasta el día 21/07/2004, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y cinco (05) días; y en una tercera oportunidad está detenido desde el día 20/02/2010 al día de hoy 22-10-2012, fecha en que se realiza el presente computo, estando detenido por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y dos (02) días; teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de once (11) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que al sumarle las dos (02) redenciones cumplidas, la primera de fecha 11/07/2000, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, once (11) días y doce (12) Horas, y la segunda de fecha 12/12/2002, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y un (01) Día, nos da un tiempo de pena redimida de dos (02) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y sumando ambos lapsos, el de pena cumplida más el lapso redimido, se tiene un tiempo de pena cumplida con redención de trece (13) años, siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2019 al mediodía. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: ABILIO ANTONIO PUERTA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.968, soltero, nacido en fecha 05/03/1955, corrigiéndose así cualquier error que hubiese en otros cómputos. Así mismo se le hace saber al penado que podrá solicitar la gracia del confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena que le fue impuesta, es decir cuando haya cumplido una pena de quince (15) años de presidio, lo cual será el día diecisiete de marzo de dos mil catorce (17-03-14). Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública. Se impondrá al penado de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.