REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Vista la nota de secretaria de esta misma fecha y la cual obra agregada al folio 58 del presente expediente, en la cual se deja constancia que solo se hizo presente la abogado MARIA COROMOTO DAVILA, defensor judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de contestación a la demanda en un (01), e igualmente se deja constancia que no se presento la parte demandante a dar contestación a la demanda, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MORILLO CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.711.194, de este domicilio y hábil, no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ

ABG-MG: JUAN CARLOS GUEVARA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA