EXP.23.226
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153°
DEMANDANTE: ALFREDO HERNANDEZ SANABRIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA CECILIA SANABRIA DE HERNANDEZ.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho a la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ por los Drs. JOSE ADALGI DAVILA y ALEJANRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13.919 y 31.692, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, agregada en fecha 23 de abril 2012 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA ELOINA ORTEGA BOADA, JESUS RAMON ROJAS PEREZ, JORGE ROMAN JACOME CAIZA y CARMEN EDELIS SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.034.777, V- 9.320.342, V-23.212.626 y V- 3.765.936, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha once (11) de julio de dos mil doce, tal y como consta a los folios 56 al 59 del presente expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, en fecha 31 de mayo del dos mil doce (folios 40 al 42), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico “DEMENCIA MIXTA, DEFECTO INTELECTUAL HABITUAL GRAVE, SÍNDROME DE ALZHEIMER, SÍNDROME DE DEMENCIA EN SEGUNDO GRADO, DISCAPACIDAD PSICOMOTORA, SX CONVULSIVO, ARTROSIS, DEMENCIA VASCULAR, ENTIDAD MEDICA CRÓNICA, PROGRESIVA” diagnosticada a la posible entredicha ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.545.775, de setenta y cinco (75) años, y domiciliada en Mérida Estado Mérida. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional de la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.775, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano ANDRES HERNANDEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.032, y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa del tutor interino designado. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil doce.

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA

JCGL/Arpr/mcr.