LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado Diógenes Segundo Portillo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.329.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.823, apoderado judicial del ciudadano DELSO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.715 con domicilio procesal constituido calle 5 Nº 2-27, San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 14 de julio de 2008, se admitió la demanda.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 22 de junio de 2010 y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Diógenes Segundo Portillo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.329.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.823, apoderado judicial del ciudadano DELSO ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.715 con domicilio procesal constituido calle 5 Nº 2-27, San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil.

Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202 y 151.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRRE Z

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.