REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de octubre de 2012.-.
202° y 153°

Por cuanto el día 20 de septiembre del año en curso la ciudadana MAYELA COROMOTO CARDENAS GONZALEZ, no compareció a ratificar y exponer las razones que creyera convenientes alegar en razón de la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ UZCÁTEGUI, fecha ésta en que debía comparecer a tal efecto, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior y en virtud de la solicitud formulada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante su escrito que obra al folio 17 de este expediente, este Tribunal proceda a declarar terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte, el cual establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Por consiguiente, en base a la norma legal antes citada, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado este procedimiento y ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo General Regional para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
Expediente Nº 1259-12.-
CERR/afdem.-