REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007), comparecen los ciudadanos abogados CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.983.719 y V-11.956.558, en su orden, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.439 y 106.657, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana ANATILISA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.732. Interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra el ciudadano RAINER JACKSON UZCATEGUI ROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.209, de igual domicilio.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2007 (f.5) se admitió la presente acción y se le dio entrada y se bajo el Nº 2097-07 y se libró los recaudos de intimación a la parte demandada.
Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, corriente a los folios 35 al 41, dictada por este Tribunal, fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por los ciudadanos abogados CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES.
En fecha nueve (09) de junio de 2008, vuelto del folio 42, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26-05-2009.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2008, los abogados de la parte actora solicitaron se decretará el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de enero de 2009, se ordenó oficiar al Gerente de Tributos Internos Seniat.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó la corrección monetaria y se le concedió un plazo voluntario de ocho días a la parte demandada para cancelar la cantidad adeudada.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2010, los abogados de la parte actora solicitaron se librara el Mandamiento de Ejecución correspondiente.
Por auto de fecha 27 de enero de 2010, se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado.
Mediante acta de fecha 24-03-2011, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de practicar la medida de embargo decretada por este Juzgado.
Al folio 61 del expediente, obra inserta diligencia suscrita por el abogado César Augusto Guerrero, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de lo adeudado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la presente causa no existen más actuaciones procesales pendientes por ejecutar es por lo que resulta forzoso para ésta juzgadora declarar terminado el presente procedimiento. Y así se declara.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Daireé Marín de A.
Exp. N° 2097-07
CERR/Ma.Eugenia.-