REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 9 de octubre de 2012.-
202° y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por la ciudadana GRISELDA COROMOTO MORILLO PEÑERES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.445, asistida por el abogado José Antonio García Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de julio de 2012, corriente a los folios 15 al 17, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre la ciudadana GRISELDA COROMOTO MORILLO PEÑERES y el ciudadano JOSE VICENTE ONTIVEROS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.631 y hábil.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 11 de julio de 2012 (vuelto del folio 18), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Registrador Principal del Estado Lara, a la Oficina Regional Electoral del Estado Lara y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante, así como la entrega de los referidos oficios a la misma, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.

CERR/afdem.
Expediente Nº 1202-12.-