REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de octubre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DIVORCIO conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano JAIRO LUIS MUÑOZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.779.844, domiciliado en La Urbanización La Motosa, calle 1, casa Nº 91, esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2012, corriente a los folios 16 al 19 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012 (f. 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, al Registrador Principal del Estado Zulia y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicados.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Exp. Nº. 1210-12
CERR/Ma.Eugenia.