REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000609


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CHIRINOS GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-46.201.048, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS D NATURA S.R.L., Procesadora de Alimentos, RIF.-J-308289066-1, en la persona del ciudadano GUSTAVO JOSÉ DONZELLA MONTIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.816.196, en su carácter de administrador director de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ELIZABETH CHIRINOS GRATEROL contra la sociedad mercantil PRODUCTOS D NATURA S.R.L., Procesadora de Alimentos, RIF.-J-308289066-1, en la persona del ciudadano GUSTAVO JOSÉ DONZELLA MONTIEL.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar en fecha 06 de marzo de 2012, difiriéndose la misma en virtud de la incidencia planteada.
En consecuencia en fechas 6 de junio y 17 de septiembre de 2012, las parte intervinientes en el proceso consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia en donde señalan:

“…Primero: La parte demandada ofrece en este acto la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) en instrumento cambiario tipo cheque N° 33543640, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0448-82-4483012441, a nombre de Productos D Natura SRL, del banco Banesco, para que sea cobrado por la parte demandante Elizabeth Chirinos: Segundo: La parte actora acepta el ofrecimiento y recibe el cheque antes descrito, del cual le deja copia anexa al presente escrito comprometiéndose a poner fin al presente litigio, sin nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto relacionado a esta causa. Tercero: Ambas partes solicitan al honorable Tribunal se sirva homologar la presente transacción y archivar el expediente, una vez la parte actora haga efectivo el cobro del cheque y haga la respectiva participación mediante diligencia en este expediente…”
“…1.- Ratificamos en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre la trabajadora demandante yb la demandada, acuerdo este por la cantidad de Bs. Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00.
2.- Cantidad esta que se recibio (sic) en total conformidad; y en consecuencia si reconoce la demandante trabajadora que reconoce haber recibido las cantidades que se evidencian en cada uno de los recibos que se encuentran agregados al expediente. En consecuencia al haberle sido pagado en su oportunidad y con el salario indicado los conceptos de prestaciones, vacaciones. Utilidades, intereses; y existiendo un diferencial solo de 6000 Bs. Que es la cantidad recibida y cobrada por la trabajadora. Solicitamos el cierre y archivo de la presente causa, previa homologación del acuerdo…”

Por consiguiente, verificado mediante la transacción el pago a través del cheque N° 33543640, de la cuanta N° 01340448824483012441, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Elizabeth Chirinos, cuya copia fotostática consta en actas procesales al folio 290, y visto que el mismo es un acuerdo entre las partes, este Sentenciador procede a homologar dicha transacción e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a veintiún días (21) del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la mañana (2:24 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.