REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MARIA MERCEDES SILVA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.183.346 y domiciliada en Cañaveral Fundo El Carmen, avenida principal con calle los Mamones, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ARIANA ANDREINA HERNANDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.562.148 y domiciliada en Cañaveral Fundo el Carmen, final de la calle principal Los Mamones, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLENE BONILLA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.404.087, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Fundo El Carmen calle principal parcelamiento las tres esquinas, entre avenida 02, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ochocientos Diecisiete metros cuadrados (817,00 mts2), y un área de construcción de Setenta y Dos metros cuadrados con Quince centímetros (72,15 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: propiedad que es o fue de Freddy Herrera; Sur: propiedad que es o fue de Blanca Meza; Este: propiedad que es o fue de Magaly Besio y Oeste: calle principal parcelamiento las 03 esquinas; bienhechurías consistentes en una casa fabricada con paredes de bloque de cemento frisado, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, posee tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.