REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JONNHY DE JESUS HIDALGO PINTO y DORIS JOSEFINA LOZADA SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad número V-20.465.376 y V-16.454.955, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, LUIS FELIPE OLIVEROS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.283.719, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Gruta calle principal, sector la Gruta, parroquia el Guayabo, del Municipio Veroes en el Estado Yaracuy, con un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Luís Tejera; SUR: Calle Principal; ESTE: Luís Tejera y OESTE: Luís Tejera; las bienhechurías constan en: Una fundación para una vivienda, cercada totalmente de bloques de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA