REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, AURISTELA AULAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 7.508.112 y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana E-14, casa N° 03, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y AZUCENA MARGARITA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 6.182.432 y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, manzana J-04, casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANA PASTORA ANDRADEZ, ORSINES RAMÓN MATERAN GUTIÉRREZ, RUBÉN JOSÉ MATERAN GUTIÉRREZ, MIGDALIA MATERAN GUTIÉRREZ, LUÍS IBANIO MATERAN GUTIÉRREZ, TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIÉRREZ, JUAN DAVID MATERAN VELIZ, LIXINIO JAVIER MATERAN VELIZ, BELKIS SILVESTRA MATERAN VELIZ, DANIEL JOSÉ MATERAN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.656.388, V-4.972.342, V-7.508.610, V-7.559.135, V-10.854.310, V-12.078.491, V-12.726.557, V-14.336.153, V-14.336.154 y V-18.757.416, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: TEOFILO MATERAN OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 360.976, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA P.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA P.