REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, JACQUELINE RIOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.575.216 y domiciliada en la Parroquia Albarico calle Libertador sector Padre Daboin, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y OLITIL JACQUELINE PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.256.117 y domiciliada en la Parroquia Albarico calle Libertador sector Padre Daboin, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIMAR THAIS NATERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.412, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Padre Daboin, calle principal Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno aproximada de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados (833,00 mts2), y un área de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: retiro de Quebrada; Sur: calle principal que es su frente; Este: casa que es o fue de da la Familia Belisario y Oeste: casa que es o fue de Paúl Suarez; bienhechurías consistentes en una (01) casa construida en paredes de bloque frisada, con techo de acerolit, piso de cemento, una (01) sala-recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, dos (02) puertas de metal, cuatro (04) ventanas de metal, con sus respectivas instalaciones para los servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas y cercado del terreno completamente en paredes de concreto y todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.


Exp. Nº 105-12