REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, KRISSTY BETZAIDA ALVAREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.025.194 y domiciliada en la avenida 04 entre calle 07 y 08 Barrio Centro, casa N° 7-15, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y DIOSELAUREN DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.483.512 y domiciliada en la calle 04, Urbanización Negro Primero, casa S/N Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, WVENDDY DEIMAR DOMÍNGUEZ ALFIN, DANIELS JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ ALFIN y LUÍS GERARDO DOMÍNGUEZ ALFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.480.908, V-13.314.229, V-14.209.190 y V-15.388.039, respectivamente, cónyuge e hijos de la ciudadana: AIDA ESPERANZA ALFIN DE DOMÍNGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.459.005, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA P.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA P.




Exp. Nº 659-12