REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YOVANNY ANTONIO CAPDEVILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.365.916 y domiciliado en el caserío Caicara, frente a la Plaza Faustino Parra, casa N° 05, Municipio Sucre, estado Yaracuy y ROBERTO ANTONIO OCHOA BRACAMONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.176.553 y domiciliado en el caserío Caicara, frente a la Plaza Faustino Parra, casa S/N, Municipio Sucre, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RAIZA JUDITH PAREDES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.105.006, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA CARDONA.










Exp. Nº 653-12