REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por la abogada Anelay Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.355, en su carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE SILVA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.855.638.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por abogada Anelay Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.355, en su carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL mediante la cual DESISTE de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado en contra de la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE SILVA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.855.638. conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo de conformidad de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que se le devuelva los documentos originales insertos en los folios 08 al 14, previa la certificación de su copia en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al 26 día del mes de septiembre del 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA
En la misma fecha de hoy, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA
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