REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EVELYN COROMOTO ORTEGA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.546.456 y domiciliada en la calle 06, casa S/N, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JACINTO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.571.267 y domiciliado en la calle 06 casa N° 17, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENDRI MAIBE OCHOA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.389.186, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Libertad entre calle 06 y 07, Marín Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Treinta y Siete metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (137,88 m2), y un área de construcción de Setenta y Cinco metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros (75,97 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es o fue de Eva Mujica; Sur: avenida Libertad que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Dayana Figueroa y Oeste: casa y solar que es o fue de Argelia Hernández; bienhechurías constante de una casa que posee tres (03) habitaciones, cocina, comedor, corredor, un (01) baño, sala, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, porche, garaje, goza de los servicios de agua y luz, cercada perimetralmente con bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.