República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.233.719 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre un terreno municipal, ubicado en el Sector Sebastopol, casa sin numero, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie total de: Trescientos ochenta y un Metros Cuadrados con sesenta y un centímetros (381,61 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Familia Castillo Blasco; SUR: Casa y solar de la señora Felicidad Camacho; ESTE: Calle Sebastopol y OESTE: Márgenes del Río Guama, constituidas por una edificación de bloque con techo de platabanda, piso de caico, tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un caney, un lavandero, un garaje, un porche y una jardinera. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 069/12, en fecha 12 de Marzo de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVARRO CASTILLO Y RONNA JOHANA GUZMAN RANGEL, portadores de las cédulas de identidad N° 15.836.893 y 16.154.327 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 24/09/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ALICIA COROMOTO SOSA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.233.719 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide. Así mismo se acuerda certificar, expedir y entregar copias certificada del presente decreto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1395/12.-
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