República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos YUSMANIA JOSEFINA AVILA y ROIBER YOHAN ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, y portadores de las cédulas de identidad Nº 15.388.828 y 15.283.524, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 16 entre calles 6 y San Agustín, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa de Luisana Ávila, Sur: Casa de Yohelit Jiménez; Este: Quebrada Arístides Bastidas y Oeste: Calle San Agustín, consistente en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts²), construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento pulido, techo de acerolit, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de cemento, distribuida: una sala-cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Cuatro (04) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, Seis (06) de junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GREGORI JOSE ACOSTA VASQUEZ y LUISANA COROMOTO AVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 15.283.520 y 18.301.178 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 141/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 25/09/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YUSMANIA JOSEFINA AVILA y ROIBER YOHAN ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, y portadores de las cédulas de identidad Nº 15.388.828 y 15.283.524, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1460/12
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